El estado de emergencia declarado por el gobierno de Colombia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, permite la adopción de medidas y decretos con fuerza de ley para afrontar la crisis generada por la llegada del Covid 19 en el país, e impedir la extensión de sus efectos, así como disponer las operaciones presupuestales que sean necesarias para apoyar a los ciudadanos más afectados.
En este marco, se adoptarán las siguientes medidas especiales y se expidió el Decreto 475 de 2020, para la mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura:
• Más de $80.000 millones destinados para la seguridad social de artistas y gestores culturales (adultos mayores), a través del programa de beneficios económicos periódicos (BEPS Naranja).
• Destinación transitoria de más de $40.000 millones, provenientes del recaudo de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, para actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual), durante los próximos 18 meses.
• Ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas.
• Ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.
• Ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación Cultural del Ministerio de Cultura.
1. Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
El Gobierno Nacional ha priorizado a la población de adultos mayores, como parte de estas medidas, ya que puede ser la más afectada durante la actual emergencia sanitaria.
Se destinarán $80.000 millones, a través de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS Naranja de Colpensiones), para beneficiar a más de 3 mil creadores y gestores culturales de la tercera edad.
En ese sentido, los alcaldes y gobernadores deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos provenientes del 20% de la Estampilla Procultura, destinados a la seguridad social de creadores y gestores culturales, a más tardar el 30 de abril de 2020.
2. Beneficios para espectáculos públicos de las artes escénicas
El Decreto también contempla la destinación transitoria de más de $40.000 millones, provenientes de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Los recursos girados o que se giren a 31 de diciembre de 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los municipios y distritos, podrán destinarse transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2021 para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual).
En este proceso se requiere que los responsables de cultura de municipios y distritos establezcan mecanismos ágiles de selección de los proyectos, para que en 30 días se puedan beneficiar todos los agentes de la cadena de valor (artistas, productores, promotores, etc) de la industria de espectáculos públicos que se han visto afectados por la cancelación de eventos.
3. Ampliación de plazos en pagos parafiscales
Las medidas especiales para la mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura contemplan la ampliación de plazos en pagos parafiscales para industrias culturales y creativas, de cine y artes escénicas, en las siguientes fechas:
Espectáculos públicos y artes escénicas
Para productores permanentes:
– Bimeste enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Bimestre marzo-abril: hasta el 30 de septiembre de 2020.
– Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020.
– Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020.
Para productores ocasionales
– Las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetos al pago de la contribución parafiscal, podrán ser declarados y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sector cinematográfico
– Se amplía el plazo para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico,
– Desde marzo y hasta junio de 2020, para la aplicación del beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante 8 días calendario del respectivo mes (usualmente se requieren 15 días).
4. Ampliación de fechas para la realización de eventos apoyados por los programas nacionales de Concertación y Estímulos
Por lo anterior, los representantes legales de las organizaciones culturales del sector privado sin ánimo de lucro, de las entidades públicas, resguardos y cabildos indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, podrán solicitar a MinCultura, el trámite oportuno de prórrogas que permitan modificar metas, actividades y cronogramas, en los casos que sea necesario.
Estas medidas se suman al esfuerzo que viene adelantando el Gobierno Nacional para mitigar el impacto del COVID-19 en el país, a través de medidas como el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, que modifica algunos plazos para la presentación de las declaraciones tributarias para el año 2020; y la línea de crédito ´Colombia responde´ de Bancóldex, que beneficia a las empresas del sector de espectáculos públicos.
El Ministerio de Cultura, como entidad coordinadora del Consejo Nacional de Economía Naranja, continuará analizando los efectos del COVID-19 en las Industrias Culturales y Creativas del país, y tomando las medidas necesarias para mitigar su impacto en el sector cultural.Consulte el Decreto 475 de 2020 y su ABC.
DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020.pdf.pdf
ABC Decreto 475 de 2020 – Emergencia COVID-19.pdf