Los desnudos han colmado la historia del arte desde infinitas miradas. Pero no todo desnudo es arte y no todo lo artístico implica que haya un desnudo. En el sentido más literal de la palabra, claro. Nos referimos, en este caso, a los desnudos artísticos que aparecen en una escena de teatro o cine. La pregunta es si puede un líder de proyecto, sea un productor o director, obligarte a hacer un desnudo para un papel.
Si partimos desde esta premisa, la respuesta más obvia y contundente es no. Nadie puede obligar a nadie a hacer nada que no desee. Si alguien lo hiciera, podría estar incurriendo en abuso sexual o acoso laboral. Si tienes dudas sobre esto, consulta estas señales de alerta sobre abuso sexual que hemos creado en El Teatro.
Sin embargo, en el mundo artístico existen diversas variantes y acercamientos a este tema, con lo que es mejor tener las herramientas a la mano a la hora de escoger un proyecto que implique un desnudo o bien enfrentarse a la pregunta de si debo hacerlo porque el personaje lo debe hacer.
El derecho a la propia imagen
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental que existe en la ley española, y que aplica para los casos de desnudos artísticos y cualquier otra situación similar que tenga relación con la imagen e identidad del individuo. Se trata de un “derecho de la personalidad”, como el derecho al honor, la intimidad personal y familiar. Es una protección constitucional y ordinaria de los derechos de la personalidad que establecer la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
¿Qué significa? Que todas las personas están amparadas por la ley frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, lesionan su buen nombre y dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguarda de un ámbito propio y reservado, frente a la acción y conocimiento de los demás. Esto incluye si una persona quiere o no que aparezca o se vean alguna parte de su cuerpo (íntima o no) en cualquier obra de carácter público o privado.
En el apartado séptimo de esta ley, se destaca como una “intromisión ilegítima” “la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”. Lo que significa que una persona puede decidir si una imagen suya o de partes de su cuerpo pueden salir o ser usadas en una obra de teatro comercial.
Por otra parte, la ley exige que si se usa la imagen del individuo, “el consentimiento sea expreso”. Pero también que, “dada la índole particular de estos derechos”, permite que este consentimiento “pueda ser revocado en cualquier momento, aunque con indemnización de los perjuicios que de la revocación se siguieren al destinatario del mismo”.
si tú interés es hacer desnudos de forma artística, lo mejor es que definas bajo qué términos se harán esos desnudos.
Derecho a la propia imagen en el mundo
El derecho a la propia imagen no solo existe en España, sino en todo el mundo. Según una publicación de Horacio Rangel Ortiz, en el portal VLEX de información jurídica, “se empieza a hablar de un derecho a la imagen hacia finales de la segunda mitad del siglo xix. Un fallo pionero en esta materia es el dictado por un tribunal alemán por Sentencia de 29 de noviembre de 1898. El caso involucraba la fotografía del cuerpo de una joven señora en traje de baño, que había sido reproducida en estampas, cigarreras y otros objetos”.
A su vez, todos los países de la Unión Europea deben acatar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que también se define el derecho al honor. Sin más. No hay ley que explique de forma exacta este asunto porque, al final, es un derecho del artista si hace un desnudo o no y bajo qué condiciones.
¿Me puedo tapar el rostro si hago un desnudo?
Esto también es una decisión del artista y el líder del proyecto debe respetarla. Pero aquí pueden entrar en juego otras leyes y conceptos para protegerte. Si el caso es que has accedido a hacer el desnudo siempre y cuando no se te vea el rostro, el líder del proyecto no podrá, bajo ningún concepto, mostrar o decir que eres tú quien ha hecho el desnudo.
En este sentido, te ampara también la Ley de Protección de Datos que no es solo para temas digitales. Esta ley, indica que un “dato de carácter personal” es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, siempre que la imagen sea visible y reconocible, que permita la identificación de la persona, con lo cual tienes derecho a que esa imagen que se reproduzca en formato audiovisual o escénico no pueda identificarte.
Tienes derecho a que, al hacer un desnudo, no se te identifique.
En el cine sucede en ocasiones que el actor o actriz principal no se desnuda sino que hay otra persona que lo hace por esta, pero no está permitido publicar de quien es el desnudo. De forma que, como espectadores, vemos el desnudo pero no es posible reconocer quien está en la pantalla.
Cláusula de desnudo en el contrato laboral
La cláusula de desnudo o cláusula de desnudez es un párrafo o sección en un contrato legal de un artista en el que este explica de manera clara, qué partes de su cuerpo pueden o no estar expuestas a la visibilidad pública. Ya sea en una representación teatral, en la televisión, el cine u otro tipo de producción. Lo recomendable es que siempre que vayas a hacer escenas que comprometan tu identidad en un proyecto, establezcas esta cláusula.
Y esto sucede en todas las esferas. La actriz Sarah Jessica Parker es un buen ejemplo. En Sex and The City tenía una cláusula de “cero desnudos” en el contrato.
Además, si decides aceptar hacer el desnudo siempre tendrás derecho a revisar las imágenes, en caso de que el trabajo sea audiovisual.
¿Cómo detectar el abuso sexual o maltrato en las Artes Escénicas?